CODIGO DE ETICA DE LA CONCESIONARIA DE RADIODIFUSIÓN, RADIO LAREDO, S.A. DE C.V.

Introducción:
En virtud de implementar un marco ético y de responsabilidad que rija las actividades de las estaciones concesionadas, se presenta Código de Ética en el que se establecen los ejes rectores con los cuales deberán conducirse todos los involucrados en el ejercicio comunicativo de las estaciones.

Objetivo:
El presente documento tiene como objetivo salvaguardar los derechos de las audiencias en el marco de los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizando con ello el respeto a la libertad de expresión, diversidad de las ideas, derecho de réplica, así como el respeto al Derecho de las Audiencias.

Se implementarán mecanismos de seguimiento a las opiniones de las audiencias, por consiguiente es de vital importancia que a partir de la figura del Defensor de las Audiencias, se atiendan en forma y tiempos específicos los asuntos que requieran una acción sobre los contenidos y la programación que se transmite.

Misión:
Comprometernos  a nuestras audiencias, y establecer directrices para que nuestros medios de comunicación, se guíen por criterios éticos para el tratamiento de la información y los contenidos que se presentan, con el fin de prevenir comportamientos de los que se pueda derivar algún tipo de daño a la sociedad o desprestigio para la Radiodifusión.

Visión:
Consolidarnos como un medio público de vanguardia que genere contenidos ágiles e innovadores la cual se debe dar bajo la Libre Expresión e Independencia Editorial.

Valores:
Los valores que guían el actuar:

Procedimiento, recepción y seguimiento de observaciones, quejas, sugerencias, peticiones realizadas por las audiencias:
En la página oficial de Génesis 98.1 se encontrarán los procedimientos de quejas, comentarios y sugerencias que podrán llevar a cabo las Audiencias hacia los contenidos transmitidos.

Las audiencias podrán presentar sus observaciones, quejas, sugerencias o peticiones de forma escrita por medios electrónicos, teléfono o de forma presencial. Se implementarán los mecanismos necesarios para atender a las audiencias con discapacidades. La respuesta será individual.

Las audiencias tendrán un plazo de 7 días hábiles posteriores a la emisión del programa en materia de la queja o señalamiento para hacer llegar sus quejas o sugerencias, conforme el artículo 261 párrafo dos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

El Defensor deberá atender la solicitud presentada dentro del plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de que se presente la queja o sugerencia por parte de las audiencias. El Defensor analizara el escrito presentado y determinará si cumple con todos los requisitos necesarios para su tramitación, conforme el artículo 261 párrafo dos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

En caso de que la solicitud respectiva sea presentada fuera del plazo de los 7 días referido en el párrafo anterior, será desechada inmediatamente, lo cual  en caso de contar con datos de identificación y ubicación suficientes, se hará del conocimiento del solicitante por escrito. No será impedimento para el desechamiento de la solicitud el que carezca de requisitos de identificación o ubicación de la persona.
En caso de resultar necesario, el Defensor deberá requerir al solicitante la especificación o complementación de los datos e información, otorgándole el plazo de 5 días hábiles para desahogarlo. Dicho requerimiento suspenderá el plazo de 20 días hábiles el cual se reanudara al siguiente en que se efectué el desahogo. Si el solicitante no atiende el requerimiento oportunamente, el Defensor desechara la solicitud, lo cual le será notificado por escrito. El Defensor podrá requerir información al solicitante, más de una vez bajo las reglas especificadas, siempre y cuando en dicha tramitación, no se rebase el plazo máximo para atender las solicitudes conforme el artículo 23 de los Lineamientos Generales sobre Derechos de las Audiencias, párrafo tres y cuatro.

En caso de no requerir especificación o complementación de dato alguno o una vez desahogado adecuadamente el requerimiento, el Defensor solicitará por escrito a la concesionaria, las explicaciones que se considere pertinentes según sea el caso, las cuales siempre deberán ser formuladas de manera acorde con la prioridad del Defensor consistente en hacer valer los derechos de las Audiencias.

La concesionaria deberá exponer de manera clara las explicaciones que en el caso correspondan, siempre teniendo en cuenta la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las audiencias.

Una vez se haya realizado las explicaciones que considere pertinentes, el Defensor responderá al solicitante aportando las respuestas recibidas y con una explicación del asunto que se trate, en la que especifique si a su juicio existen violaciones a los derechos de las audiencias.

En el supuesto de que a juicio del Defensor existan en el caso concreto violaciones a los derechos de las audiencias, deberá emitir o proponer la emisión de la rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva que corresponda, la cual deberá ser clara y precisa.

Políticas de contenidos:
Todos los que conformen el equipo de trabajo de las estaciones concesionadas, están obligados a cumplir las siguientes consideraciones que rigen las políticas de producción y transmisión de contenidos:

  1. Se vigilara que tanto los contenidos como la publicidad sean propicios para el público receptor de acuerdo con el horario.
  2. En las transmisiones de radio y televisión se evitará el uso de lenguaje vulgar, obsceno o grosero, asimismo se evitara el uso de expresiones que tiendan a la discriminación o que tengan la intensión de ofender, de igual modo se tomará en cuenta al público al que va dirigido.
  3. Se representará en todo momento el derecho del honor, a la intimidad o privacidad, en especial cuando se trate de niños y adolescentes. Se considerará excepción a este principio los casos en que el comportamiento de un servidor público afecte el interés general o se trate de información de interés público.
  4. Se observaran, los criterios y estándares que resulten de la legislación en materia de protección de la infancia.

Derechos de las audiencias
El presente código adopta y reconoce como derechos mínimos de las audiencias, acorde a lo establecido en los artículos 256 y 258 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, lo siguientes:

  1. Recibir  contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de la Nación:
  2. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales.
  3. Ejercer derecho de réplica, en términos de la Ley.
  4. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios.
  5. A contar con mecanismos para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores de las audiencias, siempre y cuando no represente una carga desproporcionada o indebida para los concesionarios que se rigen bajo el presente.
  6. Tener fácil consulta y acceso al presente Código de Ética.
  7. A conocer el nombre del Defensor de la Audiencia nombrado, así como la duración de su encargo y los mecanismos para la difusión de su actuación, como son correo electrónico, número telefónico.
  8. A que sus reclamaciones, sugerencias y quejas sobre los contenidos y la programación, sean atendidas de manera oportuna e individualizada a través de los mecanismos establecidos en el presente;
  9. Los demás que se establezcan en el presente Código, en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás ordenamientos legales aplicables.